La federación gremial y las cámaras empresariales acordaron pasar el feriado del 26 de septiembre para la semana que viene. Si bien los comercios no están obligados a cerrar, deberán acordar la modalidad laboral para esa jornada y pagar el doble.

El jueves 26 de septiembre, estipulado por la Ley 26.541, se celebra el Día del Empleado de Comercio. Este año, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), dirigida desde hace más de cuarenta años por Armando Cavalieri, y las cámaras empresariales del sector acordaron trasladar el feriado para el lunes 30.
El acuerdo quedó establecido con la firma de la Convención Colectiva de Trabajo 130/75 y desde la Federación remarcaron que ese día tiene carácter de feriado, lo que significa que se rige por las mismas normas que tiene la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. “Por lo cual, de no prestar tareas, la liquidación deberá ser como cualquier jornada habitual, sin descuentos ni sanciones, y en caso de asistir la remuneración será el doble”, detallaron.
“También debemos tener en cuenta que esta jornada no podrá, bajo ningún concepto, otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal”, adviertieron.
Por otro lado, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), en sintonía con otras cámaras patronales, aclaró que la celebración no impedirá la apertura de los comercios, siempre que sean atendidos por sus propietarios o por empleados que voluntariamente acepten trabajar ese día.
Desde Came recordaron que la decisión sobre el esquema laboral para esa fecha queda a criterio de los empleadores y sus trabajadores, amparados bajo el CCT 130/75.
Foto: Télam