La Casa Rosada publicó la medida en el Boletín Oficial y entró en vigencia hasta el 30 de junio.

La reducción temporaria de las retenciones y la eliminación para las economías regionales entró en vigencia este lunes con la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Con la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el decreto 38/2025 se oficializó y ya comenzó a regir hasta el próximo 30 de junio.
Además, en el instrumento se aclararon las condiciones para poder acceder al beneficio: se deberá liquidar el 95 por ciento de lo declarado en los últimos 15 días hábiles en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
En caso de no cumplir con esta disposición, se cobrará la alícuota anterior, y serán la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central los encargados de supervisar el mecanismo.
“Con el objetivo de colaborar con la situación del campo en este contexto de sequía, el Gobierno Nacional decidió bajar las retenciones de manera temporaria en un 20% hasta el mes de junio, inclusive”, informó la Secretaría de Comercio en un comunicado tras el anuncio oficial.
De esta manera, la soja (poroto) baja de 33% a a 26%; la soja (aceite y harina), del 31% al 24,5%; el trigo, la cebada, el sorgo y el maíz pasan del 12% al 9,5%; y el girasol, del 7%, al 5,5%.
Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional eliminó los Derechos de Exportación para las economías regionales. La medida alcanzará a productos tales como azúcar; preparaciones alimenticias; algodón; cuero bovino; bebidas; ovinos (lana y cueros); tabaco; forestoindustria; arroz; maní; golosinas, chocolates y otros.
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La medida regirá solamente hasta el 30 de junio y estará condicionada a que las agroexportadoras anticipen en 15 días después de la declaración de cada venta el 95% de las divisas obtenidas por cada embarque. De lo contrario, pagarán la alícuota máxima establecida hasta ahora, que en el caso de la soja es de 33%.
“Establécese, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la alícuota del Derecho de Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el Anexo 2”, define el artículo 2 del decreto. De inmediato aclara que los exportadores de granos y derivados comprendidos en la Ley 21.453 “podrán acceder a la alícuota establecida en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la ARCA, liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)”.
“Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”, aclara la norma, dejando en claro que en realidad ahora existen dos alícuotas de retenciones: la de los exportadores que decidan convertirse en financistas de dólares para el Banco Central y los que no lo hagan. Según el análisis del portal especializado Bichos de Campo, los primeros tributarán el 26% prometido por Caputo. Los que no puedan anticipar la liquidación de divisas, seguirán tributando el 33%.
En el caso de las exportaciones de granos, que son las que representan el 95% de una recaudación calculada este año en unos 9.000 millones de dólares para el fisco, se confirma la rebaja del poroto de soja al 26% (aunque con dicho condicionamiento), de sus derivados al 24,5% y de la mayoría de los cereales al 9,5%. “En general, hay una reducción del 20% de las alícuotas respecto de los niveles vigentes, aunque atada a ese condicionante”, remarcaron desde Bichos de Campo.
Basándose como siempre en el Código Aduanero, lo que le permite esquivar el Congreso en este tipo de definiciones tributarias, el Ejecutivo vincula esta necesidad de reducir retenciones a que “uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción internacional de la República Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60% del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior”.
“Por otro lado, el país se encuentra transitando efectos climáticos adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causan pérdidas en la producción agropecuaria. Lo indicado en el considerando anterior, sumado a la baja de sus precios internacionales, requiere de la instrumentación de políticas que permitan no solo su recuperación a corto plazo sino la mejora de su perspectiva de exportación”, fundamenta el decreto.
Además reconoce que “el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, contribuyendo al fortalecimiento de las reservas internacionales del Estado Nacional”. Y en ese sentido argumenta que “la medida propuesta persigue el objetivo de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos”.
“La presente medida busca dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más relevantes del país a través de la reducción de los derechos de exportación, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales”, finaliza.
En el artículo 3° del decreto se establece que esta baja de retenciones durará hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive. A renglón seguido, se aclara que “en caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto”.
Para tener plena vigencia, quedan pendientes las reglamentaciones del Banco Central, de la agencia de recaudación (ARCA) y de la Secretaría de Agricultura.