El Gobierno suspendió la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad

Este lunes, el Ejecutivo nacional promulgó la legislación luego de que ambas cámaras del Congreso hayan rechazado el veto presidencial. Aún así dispuso no ejecutarla hasta resolver el financiamiento.
Foto: TN

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante el decreto 681/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial. La semana pasada, el Congreso logró más de dos tercios de los votos para rechazar el veto presidencial a esa legislación. Aún así el gobierno de Javier Milei sentenció que “se encuentra suspendida en su ejecución” hasta elegir la fuente de financiamiento.

El decreto fue publicado al mismo tiempo que se anunció una eliminación temporal de las retenciones a los granos por los que el Estado resignaría recaudación por 1.650 millones de dólares o 2,3 billones de pesos. 

La decisión publicada hoy plantea que la Ley de Emergencia en Discapacidad “queda suspendida en su ejecución”, por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24.629, hasta que el Congreso “determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que ella misma prevé”.

En sus considerandos, el Gobierno nacional recordó que el Presupuesto 2026 fue remitido al Congreso el 15 de septiembre y señaló que “es en el marco de la aprobación del Presupuesto” en donde “se debate de manera integral la forma de afrontar los gastos y erogaciones que demandan las distintas políticas públicas”. 

Por ello, remarcó que “corresponde que los recursos necesarios para cubrir los gastos que se establecen a través de la Ley N° 27.793 sean considerados en dicha discusión parlamentaria, garantizando así la coherencia del proceso presupuestario y la adecuada planificación de las finanzas públicas”.

“El decreto es nulo y viola los derechos de las personas con discapacidad”

Andrés Gil Domínguez, doctor en Derecho, remarcó que la Constitución argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. “El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras), entonces el proyecto se transforma definitivamente en ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarla, publicarla en el Boletín Oficial y aplicarla (art. 83 de la Constitución argentina)”.

Según el abogado constitucionalista, el Decreto 681/2025 que suspende la ejecución de la ley “es nulo de nulidad absoluta e insanable e inconstitucional al violar objetivamente el procedimiento de formación y sanción de las leyes, como así también, lesionar los derechos de las personas con discapacidad”.

Respecto de la invocación del artículo 5 de la ley 24.629, el letrado agregó “dos cuestiones fundamentales”: “Primero, el mismo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente lo cual no ocurre en el presente. Segundo, es una noción elemental del sistema de fuentes argentino que una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general; por ende, aunque existiese un presupuesto vigente, el Congreso está facultado para derogar el artículo 5 de la ley 24.629 respecto de una situación particular a efectos de garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constitución y los IIDH. En nuestro paradigma, una ley no es el techo del sistema de derechos y siempre puede ser derogada –total o parcialmente, expresa o implícitamente- por otra ley”.

“¿Qué se puede hacer ante el Decreto 681/2025? Las personas afectadas promover acciones de amparo de forma individual y colectiva. Cualquier persona puede realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e  incumplimiento de los deberes de funcionario público. Cualquier persona puede solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político contra el Señor Presidente Javier Milei por mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en ejercicio del cargo”, concluyó el abogado constitucionalista en X.

Qué dice la ley 

La iniciativa declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. El objetivo es asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en áreas como salud, educación, trabajo y protección social.

La Ley prevé:

  • Compensaciones económicas: el proyecto incluye una compensación de emergencia para prestadores y asignaciones para talleres de producción, con un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre el 0,22% y 0,42% del PBI.
  • Regularización de pagos y actualización de aranceles: se propone saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. La iniciativa declara el sistema de interés público nacional.
  • Reforma del sistema de pensiones no contributivas: busca garantizar el financiamiento adecuado de las pensiones por discapacidad, revisando las condiciones de acceso y permanencia en el beneficio.
  • Fortalecimiento institucional: se plantea mejorar la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y realizar auditorías para identificar y resolver problemas en la gestión de prestaciones.
  • Transparencia y rendición de cuentas: el Poder Ejecutivo deberá informar públicamente sobre la ejecución presupuestaria y las políticas implementadas en el marco de la emergencia.
  • Actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD): se propone que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad, establezca los lineamientos para la certificación de la discapacidad, considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.
  • Fortalecimiento de los talleres protegidos y centros de día: se asignan recursos específicos y compensaciones para garantizar su funcionamiento continuo.
  • Cumplimiento del cupo laboral: reafirma la obligación del Estado de cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público.

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