Se elevó de $234,315 a $254.231 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.

El Gobierno dispuso un aumento del 15,9% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) que se pagará en cuatro cuotas, con lo cual el piso de ese haber se ubicará en 254 mil pesos desde el primero de julio.
La decisión se adoptó mediante la resolución número 13 de la Secretaría de Trabajo que hoy se publicó en el Boletín Oficial, donde también se informó las nuevas escalas del salario mínimo hasta octubre.
Con ese incremento los salarios desde julio hasta octubre tendrán un aumento del 15,9% en cuatro cuotas.
El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil se reunió el pasado 18 de julio, pero no pudieron alcanzar un acuerdo entre los representantes de la CGT, empresarios y funcionarios, y por ese motivo el Gobierno decidió un aumento que tendrá ese haber desde este mes.
Como informó El Piamontés, en aquella reunión las tres centrales (CTA-A, CGT y CTA-T) unificaron posturas y solicitaron ajustes salariales partiendo en $482 mil de SMVM a julio y $505 mil a agosto, lo que significa aumentos de 106% y 116% respectivamente. Por otro lado, las cámaras empresarias ofrecieron $245 mil a julio, $253 mil agosto, $259 mil septiembre y $264 mil a octubre. Ante las significativas distancias se pasó a un cuarto intermedio.
Con la resolución de hoy, el Poder Ejecutivo elevó de $234,315,12 a $254.231,91 el salario mínimo para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Montos muy cercanos a los ofrecidos por las cámaras empresarias.
Ese monto del haber mínimo se elevará a $262.432 desde agosto, mientras que en septiembre será de $268.056 y desde el primero de octubre se ubicará en $ 271.571.
A través de esa resolución se informó que la prestación por desempleo será del 75 por ciento del importe neto de la mejor remuneración que hay tenido en su empleo en los últimos meses que realizó su tarea., la cual en ningún caso podrá ser menor al 50 por ciento del salario mínimo ni mayor al 100 por ciento.


