La Cámara alta aprobó el proyecto del oficialismo. La iniciativa modifica el mecanismo de indemnizaciones, las licencias por enfermedad, el régimen de vacaciones, limita el derecho a huelga, crea un “banco de horas” y un Fondo de Asistencia Laboral, entre otros puntos.

La Cámara alta dio media sanción al proyecto de reforma laboral del oficialismo. La iniciativa incorpora la posibilidad de pagar sueldos en dólares, modifica el mecanismo de indemnización y crea un “banco de horas” para compensar las horas extra. Antes de la sesión se eliminó la posibilidad de depositar las remuneraciones en billeteras virtuales.
Además, la iniciativa limita el derecho a huelga mediante una ampliación de los servicios considerados esenciales, elimina la ultraactividad de los convenios colectivos y promueve un blanqueo laboral.
Principales modificaciones
La reforma laboral fue aprobada en la madrugada de este jueves en el Senado —ahora pasa a la Cámara de Diputados para su tratamiento— con 42 votos a favor. Además de La Libertad Avanza, el proyecto contó con la adhesión de la UCR, el PRO, Provincias Unidas y partidos provinciales.
En tanto, recibió 30 rechazos: 28 miembros del peronismo —interbloque Populares— y la dupla de Santa Cruz compuesta por José María Carambia y Natalia Gadano.
Durante la sesión, el Gobierno nacional negoció una serie de modificaciones en el articulado original. Según fuentes cercanas al oficialismo, los cambios estuvieron contemplados desde el inicio y fueron aprobados por toda la “mesa política” que coordina el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en representación de la línea del presidente Javier Milei y la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei.
Sueldos durante licencias por enfermedad
Dentro de las modificaciones aparece uno de los artículos más polémicos. Se trata del 208 que cambia las licencias por motivos de salud. “En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres (3) meses citando el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses cuando las tuviera”, establece el primer párrafo.
Más adelante, distingue: “Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”.
En síntesis, este artículo establece que una persona que sufre algún tipo de accidente o se lesiona realizando alguna actividad por fuera de su trabajo (haciendo una actividad física, un deporte o simplemente caminando por la calle) podrá percibir solo la mitad de su salario y por un período de tres a seis meses. La segunda parte plantea una situación que podría involucrar tantoa una persona que contrajo una gripe a través de sus hijos en edad escolar o que fue diagnosticada con un cáncer, por poner algunos ejemplos. Según el articulado, en esos casos el empleador podrá retener un cuarto del salario de su empleado, que puede quedarse sin ingresos después de tres o seis meses.
Salarios
El proyecto permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional. La versión original, que obtuvo dictamen de mayoría en comisiones, habilitaba a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales, pero esto fue descartado antes del debate en el recinto, en negociación con otros bloques parlamentarios. Además, se incorpora el concepto de “negociación dinámica” del salario: esto significa que los sindicatos (o un trabajador particular) podrán acordar con la empresa ingresos extra (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos.
Indemnizaciones más bajas y con topes
De obtener sanción definitiva en Diputados, las indemnizaciones serán más bajas que las actuales, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual. Además, el proyecto dispone que las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. Actualmente, la actualización queda a consideración de cada juez. Las grandes empresas podrán pagar las sentencias condenatorias por juicios laborales en hasta 6 cuotas, mientras que las PyMES tendrán hasta 12 cuotas mensuales.
Fondo de Asistencia Laboral
El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo similar al fondo de cese creado por la Ley Bases. En este punto también hubo cambios respecto del proyecto original, que establecía que el fondo se financiaba, entre otros fuentes, mediante el aporte de los empleadores del 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. Con los cambios anunciados, las grandes empresas deberán aportar el 1% y las PyMES, el 2,5%. Esos porcentajes podrán elevarse al 1,5% para el primer grupo y al 3% para el segundo.
El FAL será optativo (quienes deseen podrán continuar con el sistema actual), y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las PyMES se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social. Es decir, se va a financiar con recursos que dejará de recibir la ANSES.
Vacaciones
El proyecto oficial modifica la Ley de Contrato de Trabajo y permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Además, mantiene la cláusula que obliga a las empresas a que, ante vacaciones rotativas, le otorguen a cada trabajador al menos un período de verano cada 3 años.
“Banco de horas”, extras y jornada laboral
La iniciativa oficial crea un mecanismo de banco de horas, que permite que las horas extra trabajadas por un empleado se acumulen como un saldo para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas. En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana. El proyecto mantiene esta posibilidad, pero suma el banco de horas como posibilidad. Además, esta modificación puede recargar a los trabajadores con jornadas de hasta 12 horas y generar mayor incertidumbre sobre los horarios laborales.
Derecho a huelga: los servicios esenciales
La propuesta retoma lo que había propuesto el Ejecutivo en el DNU 70/2023, dictado por Milei a pocas semanas de asumir como presidente y luego declarado inconstitucional por la Justicia. El proyecto enumera una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
El proyecto incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en casi todos sus niveles (salvo universitario). En los cambios anunciados antes del debate en el recinto se incorporaron el cuidado de menores, la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario y la educación especial; el transporte de caudales; los servicios de seguridad y custodia y la aclaración de que las fuerzas de seguridad no pueden prestar un servicio menor al 100%.
Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.
Asambleas sólo con autorización
La reforma no sólo establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en la Ley de Asociaciones Sindicales. Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo. Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro. Además, se habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos 6 meses a los del sindicato preexistente.
Fin de la “ultraactividad”
El proyecto de ley elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial, sin embargo, dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados. Esta modificación va de la mano de la promoción de sindicatos de empresa.
Trabajo formal y blanqueo laboral
El proyecto de ley oficial crea un régimen de incentivos para quienes contraten a trabajadores en blanco. La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales.
Por otro lado, se establece un régimen de blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.


