Otra vuelta de la Corte: suspendió los efectos del DNU 70/23 que derogaba la regulación de la venta de tierras a extranjeros

Luego del polémico fallo que emitió días atrás, el Máximo Tribunal volvió sobre sus pasos y volvió a reponer los límites a la extranjerización de tierras.
Foto: CSJN

El 29 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un polémico fallo con impacto directo en la extranjerización de tierras en Argentina que generó un amplio rechazo en la sociedad. Apenas unos días más tarde, los jueces corrigieron parcialmente ese error, al dictar una medida cautelar interina en el caso “Árbol de pie” que suspende el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras reponiendo los límites sobre la venta a extranjeros.

En clave autocrítica, aunque otras lecturas sugieren cálculo político, el Máximo Tribunal resguarda los derechos en juego a través de una medida interina y luego se declara incompetente, indicando que aquellos planteos sobre legitimación y medidas cautelares vinculadas a la suspensión del DNU 70/23 deberán ser resueltos por un juez federal de Río Negro, provincia a la que pertenece la ONG actora.

Para adoptar esta decisión, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del ambiente) y la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce.

Cabe destacar que esta sentencia pondera el rol activista que deben tener los jueces frente a casos ambientales, contemplado en la Ley General del Ambiente. Además pone de relieve la importancia del Acuerdo de Escazú en cuanto establece la obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales y, específicamente, “procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos” (artículo 8, inciso 3, ap. “b”); “la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente” (ap. “d”); “medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia” (inciso 4°, ap. “a”).

Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) consideraron que, con esta sentencia, “la Corte enmienda su error y se hace eco de las consecuencias de su fallo anterior, que lejos de poner un freno a la práctica del gobierno de derogar leyes por decreto, terminó por impedir que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas pudiera ejercer su derecho de acudir a la Justicia en defensa de la soberanía argentina y con ello el derecho de la sociedad a defender la Constitución cuando se vulneran los derechos que ella misma reconoce”.

“La Corte ha dado un paso necesario, pero su responsabilidad no termina con esta rectificación. Las numerosas demandas que reclaman la protección del ambiente y de los bienes comunes necesitan una respuesta judicial sobre lo que está en juego. Cuando las discusiones sobre quién puede demandar desplazan el análisis de los derechos amenazados, la justicia deja de cumplir su función protectora. La Corte debe abrir ese debate y resolverlo, sin permitir que el rigor formal cierre las puertas a quienes acuden a defender intereses que pertenecen a toda la sociedad. La sentencia de hoy es importante pero no suficiente”, manifestaron desde FARN, en línea con otras organizaciones.

A partir de este fallo de la Corte, y luego de una ventana de varios días en los que aún no se tiene información sobre venta de terrenos, la Ley de Tierras vuelve a estar vigente. “Pero, todavía queda pendiente que la Corte envíe un mensaje institucional contundente señalando que, en democracia, las leyes dictadas por el Congreso de la Nación no pueden ser derogadas mediante un DNU. Sólo así podrá garantizarse la división de poderes y evitar que otras leyes trascendentes, como la Ley de Tierras, sean derogadas sin debate a través de un decreto”, concluyeron desde FARN.

La discusión sobre la Corte

Mauro Benente es Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y analizó los últimos movimientos del Máximo Tribunal en términos muy críticos, en sintonía con muchos especialistas en materia constitucional. “El derrotero de la Corte respecto del DNU 70/23 es una vergüenza, porque sistemáticamente evita pronunciarse sobre el DNU más largo”, explicó sintéticamente en X, y agregó: “Y en el atolondrado acuerdo extraordinario de hoy el tribunal repitió el papelón”.

“El 16/04/2024 evitó pronunciarse sobre el fondo eligiendo dos casos (La Rioja y Rizzo) en los que no había (supuestamente) legitimación activa. En ‘CECIM’ hizo lo mismo, con el agravante de tener causas (como ‘CGT’) en la que sería muy difícil sostener que no hay legitimación”, explicó el jurista, y siguió: “En ‘Árbol de pie’ la mayoría de la Corte dicta una medida cautelar suspendiendo los efectos del artículo 154 del DNU 70/23, sin siquiera analizar los requisitos de las medidas cautelares, sin estudiar si había verosimilitud del derecho”.

El especialista explicó con en el último fallo, “Lorenzetti, Rosatti y dos conjueces (el voto de Rosenkrantz es coherente con CECIM) evitan analizar la verosimilitud del derecho (requisito para toda cautelar) porque siguen sin hacer lo que necesitamos: expedirse, aunque sea liminarmente, sobre el DNU 70/23”.

“La Corte básicamente dice que puede hacer lo que se le canta cuando se le canta”, sintetizó con modos menos jurídicos el abogado laboralista e investigador Luis Campos.

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